sábado, 1 de marzo de 2014

Estafas en la escolarización




Entre los criterios que se tienen en cuenta a la hora de obtener puntos en el baremo para adjudicar las plazas de los colegios o las guarderías públicas se encuentran: 

-       Proximidad del domicilio habitual
-       Proximidad del lugar de trabajo
-       Renta unidad familiar: beneficiario de la Renta Mínima de Inserción
-       Discapacidad del alumno, padres o hermanos
-       Familia numerosa o monoparental
-       Alumno con enfermedad crónica del aparato digestivo
-       Etc...

El motivo de la estafa viene determinado cuando, en la solicitud de admisión para disponer de esos puntos extra, se presentan entre otros:

- Certificados de empadronamiento que no corresponden al domicilio familiar, empadronándose en domicilios cercanos al centro escolar, en casa de algún familiar o un amigo,  llegando incluso en ocasiones a alquilar temporalmente una vivienda con este propósito.

- Declaran como lugar de trabajo una delegación o sucursal de su empresa, que no es en realidad la que les corresponde. 

           - Separaciones ficticias para obtener declaración de familia monoparental.

Un Detective Privado, legalmente habilitado por el Ministerio del Interior, y Colegiado en el Colegio Oficial de Detectives de su Comunidad Autónoma, tanto a petición de los padres afectados como del centro escolar, podrá iniciar legalmente una investigación, encaminada a averiguar la veracidad de los datos aportados por los padres de los alumnos sospechosos, que acreditará si son ciertos o no, y si existe alteración en la documentación, emitiendo un informe con toda la información y pruebas obtenidas, visado en el caso de Hurtado Detectives, por el Col·legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya, que podrá ser aportado como prueba a un posible procedimiento.

¿Cómo puedo saber si he contratado a un verdadero Detective Privado?


Determinados sujetos carentes de habilitación profesional, vienen ofreciendo y prestando servicios propios de los Detectives Privados. Consecuencia de ello, algunos clientes de estos sujetos han visto rechazados los informes por los Tribunales de Justicia, a la vez que han podido ser objeto de inspección y sanción por parte de las autoridades administrativas.
 
 Al respecto  informamos que:

a) Los artículos 19 de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y 101 de su Reglamento establecen que sólo los detectives privados pueden realizar las funciones de obtener y aportar información y pruebas sobre hechos relativos a los ámbitos económico, laboral, mercantil, financiero o personal; a la investigación de delitos privados y a la vigilancia no uniformada en ámbitos de gran concurrencia. 

b) Conforme a la citada normativa, la contratación dolosa o negligente de personas no habilitadas está sancionada con infracción grave y con multa de hasta 3.000 euros (art. 154 RSP).

c) Los informes emitidos por personas no habilitadas no constituyen documentos aportables como prueba a procedimientos judiciales (art. 265.1.5 LEC).

d) Sólo los detectives privados están exentos del deber de informar a la parte investigada de la existencia de la investigación (resoluciones E-00128/2004 y E-00778/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos).

 

Los detectives privados disponemos de una acreditación profesional expedida por el Ministerio del Interior. Solo esta acreditación habilita al profesional para prestar los servicios propios de los detectives privados.

A efectos de información general, reproducimos la tarjeta de identidad profesional expedida a los detectives privados por el Ministerio del Interior. Actualmente, conviven los siguientes dos modelos, cualquiera de ellos identifica a un verdadero detective privado.
 
 
 
 
 
La mayoría de los sujetos NO habilitados por el Ministerio del Interior, buscan una pretendida y falsa cobertura a través de acreditaciones de fantasía e insignias de determinadas asociaciones.