miércoles, 2 de septiembre de 2015


Quiero ser Detective Privado

Formación

La formación requerida en España para los detectives privados consistirá en la obtención de:
  • Un título universitario de grado, en el ámbito de la investigación privada, que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien
  • Del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.

Algunas Universidades reconocidas por el Ministerio del Interior de España, a efectos de obtener la Titulación de Detective Privado, para poder obtener posteriormente la habilitación para ejercer:

  • Universitat Abat Oliba CEU de Barcelona / ISEGS
  • Universitat Autònoma de Barcelona
  • Universitat de Barcelona
  • Universidad de Salamanca
  • Universidad de Valencia
  • Universidad Complutense de Madrid
  • Universidad Camilo José Cela de Madrid
  • Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
  • Universidad San Pablo CEU de Madrid
  • Universidad de Alicante
  • Universidad de Sevilla
  • Universidad del País Vasco
  • Universidad de Almería
  • Universidad de Málaga
  • Universidad Europea Miguel de Cervantes de Valladolid
  • Universidad de Murcia
  • Universidad Nacional a Distancia (UNED)
Requisitos

Los detectives privados deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra. 
  • Ser mayor de edad.
  • Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones.
  • Estar en posesión de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.
  • Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
  • No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  • No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Superar, en su caso, las pruebas de comprobación establecidas reglamentariamente por el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.

 ¿Qué funciones tienen los Detectives Privados?

Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
  • Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
  • La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
  • La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
 
En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a:
  • Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.
  • Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.
  • Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.

El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.


¿Qué prohibiciones tienen los Detectives Privados?

Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.

En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.

En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.