sábado, 2 de enero de 2016

Ejercer de Detective Privado en Cataluña.



En Cataluña existen tres leyes que afectan al Detective Privado y, como no puede ser de otra forma, deben cumplirse. Estas leyes prevén cuestiones relativas al incumplimiento e ilustran claramente la actividad de los Detectives Privados en las provincias de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona.


 
Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Artículo 38. Régimen de colegiación
1. La incorporación al colegio profesional correspondiente es un requisito necesario para el ejercicio de las profesiones colegiadas, en los términos establecidos por la legislación vigente.

2. El requisito de colegiación no es necesario si se trata de personal al servicio de las administraciones públicas de Catalunya, por lo que hace al ejercicio con carácter exclusivo de las funciones y las actividades propias de su profesión que ejercen por cuenta de aquellas.

Artículo 17 Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
f) El ejercicio de una profesión colegiada para aquellos que no cumplen con la obligación de estar colegiados.

Artículo 21 Sanciones
1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años.
b) Multa de entre 5.001 euros i 50.000 euros.


Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Artículo 48. Servicios de investigación privada.
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.



Ley 2/1999, de 30 de marzo, de creación del Col.legi de Detectius Privats de Catalunya DOGC núm. 2865, de 12.4.99
Artículo 3
El Col·legi de Detectius Privats de Catalunya agrupa a las personas que, de acuerdo con la normativa vigente, están habilitadas para ejercer las funciones de detective privado. La integración se tiene que hacer de acuerdo con lo que disponen las leyes reguladoras de los colegios profesionales.



Mientras no se modifique la Ley de Colegios Profesionales y en esa modificación se contemple la posibilidad de que colegiarse como detective sea voluntario, para ejercer como detective en Cataluña es obligatorio estar colegiado.

Fuente: Col.legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya.