sábado, 12 de marzo de 2016

DERECHO A CONOCER TUS ORIGENES ¿Y TUS PADRES BIOLÓGICOS?


ADOPTADOS
Para que se produzca la adopción es necesario que los padres biológicos la consientan, y una vez finalizado dicho proceso, será  irrevocable y no cabe deshacerlo, ni por petición de los padres biológicos ni por la de los adoptivos, acabando con todo vínculo jurídico con la familia biológica.
Los hijos adoptados tienen derecho a conocer sus orígenes pero nunca a la inversa. Las normas que regulan la protección de la infancia y las adopciones internacionales en España son muy claras al respecto, y sólo reconocen el derecho de las personas adoptadas a querer conocer sus orígenes, pero ninguna en cambio admite el derecho del padre biológico o madre biológica a buscar o  localizar a los hijos que dieron alguna vez en adopción.

BUSCAR HIJOS BIOLÓGICOS
Aunque la ley no reconoce ningún derecho a los padres biológicos, tampoco contempla ninguna sanción para aquel padre biológico y madre biológica que buscan a sus hijos años después de haberlos dado en adopción.
Es un tema delicadísimo y desde Hurtado Detectives recomendamos que solo se produzca el encuentro si la persona adoptada quiere, y si ese encuentro puede ser positivo para el adoptado y para los padres biológicos.

La nueva Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que entró en vigor en el mes de agosto del año 2015, no solo reconoce este derecho básico a todas las personas adoptadas si no que lo debe facilitar.

La nueva Ley insta a las entidades públicas a asegurar la conservación, durante al menos 50 años con posterioridad al momento de la adopción, de la información que dispongan relativa a los orígenes del menor, en particular :
            -  La información respecto a la identidad de sus progenitores.
            -  La historia médica del menor y de su familia.

Juan Hurtado
Detective Privado, Licencia 2963
639414842
www.localizaciondepersonas.es
www.hurtadodetectives.com

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