ADOPTADOS
Para que se
produzca la adopción es necesario
que los padres biológicos la
consientan, y una vez finalizado dicho proceso, será irrevocable y no cabe deshacerlo, ni por petición
de los padres biológicos ni por la
de los adoptivos, acabando con todo vínculo jurídico con la familia biológica.
Los hijos adoptados tienen derecho a conocer sus orígenes pero
nunca a la inversa. Las normas que regulan la protección
de la infancia y las adopciones
internacionales en España son muy claras al respecto, y sólo reconocen el
derecho de las personas adoptadas a querer conocer sus orígenes, pero ninguna
en cambio admite el derecho del padre
biológico o madre biológica a buscar o localizar
a los hijos que dieron
alguna vez en adopción.
BUSCAR HIJOS BIOLÓGICOS
Aunque la
ley no reconoce ningún derecho a los padres
biológicos, tampoco contempla
ninguna sanción para aquel padre
biológico y madre biológica que buscan
a sus hijos años después de haberlos dado en adopción.
Es un tema delicadísimo y desde Hurtado Detectives recomendamos que
solo se produzca el encuentro si la persona
adoptada quiere, y si ese encuentro puede
ser positivo para el adoptado y para los padres biológicos.La nueva Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que entró en vigor en el mes de agosto del año 2015, no solo reconoce este derecho básico a todas las personas adoptadas si no que lo debe facilitar.
La nueva Ley
insta a las entidades públicas a asegurar la conservación, durante al menos 50 años con posterioridad al momento
de la adopción, de la información
que dispongan relativa a los orígenes
del menor, en particular :
- La información respecto a la identidad de sus progenitores.- La historia médica del menor y de su familia.
Juan Hurtado
Detective Privado, Licencia 2963
639414842
www.localizaciondepersonas.es
www.hurtadodetectives.com
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