sábado, 11 de febrero de 2017

La primera agencia de informes comerciales en el mundo

Tarragona, 11 de febrero de 2017
 
Un comerciante de Nueva York, Lewis Tappan ( 1788 – 1873 ) percibe que las entidades de crédito y los potenciales prestatarios necesitan información sobre la responsabilidad de los hombres y empresas de negocios, ya que existía una necesidad de información que hasta ese momento no estaba cubierta, y era necesario saber si se podía entablar una relación de negocios fiable con otras empresas, así como averiguar el grado de solvencia de prestamistas y de prestatarios. Para procurar satisfacer esa necesidad funda el año 1841 The Mercantile Agency, empresa pionera en el mundo en el suministro de información comercial sobre esta clase de operaciones mercantiles.
 
                                                  


                                     
 

Lewis Tappan procura tener corresponsales de su agencia en diversas ciudades. A tal efecto nada más constituir su agencia envía una circular a abogados y otros mediadores de comercio, en la que dice:
  • "El objeto de esta agencia es buscar, por medios justos y honorables, información relativa a comerciantes en este país, que hagan sus compras en esta ciudad (se refiere a Nueva York), sus medios, capital y carácter, la duración de su residencia en su domicilio actual, sus modos generales de negocio en cuanto a dinero en efectivo o crédito, su carácter de empresarios, la extensión de su negocio y las opiniones de mis corresponsales, si son dignos de crédito.”
A Lewis Tappan le sucede Benjamín Douglas que, entre 1849 y 1858, amplía la cobertura de la empresa al sur y al este de los Estados Unidos de América, abriendo sucursales de la agencia en Inglaterra (Londres) y en Canadá (Montreal).

El año 1859 toma el relevo Robert Graham Dun, que cambia la denominación de la compañía a R G. Dun and Company. 




Diez años antes, en 1849  en la ciudad de Cincinnati, John M. Bradstreet, había iniciado un negocio similar al de Robert Graham Dun, la agencia se llamaba The Bradstreet Company, convirtiéndose en su principal competidor.
Durante casi un siglo fueron empresas rivales.



                                       

                                                



 
 
Sobre el año 1887  llegaron a un acuerdo de colaboración entre el presidente de The Bradstreet Company , llamado Charles E. Clark , y el Instituto Schimmelpfeng  , para que The Bradstreet representase al Institut W. Schimmelpfeng en los Estados Unidos de Norte América, en Canadá y en Australia, y que el Institut W. Schimmelpfeng  representase a la The Bradstreet Company en el continente europeo.

Podemos ver este acuerdo de colaboración en las cabeceras de los documentos de ambas compañías, en recuadro rojo.


 
 
 



 
R G. Dun & Company se instalo oficialmente en España alrededor de 1920, podemos ver un mapa de España editado por la empresa, con sus correspondientes delegaciones.




En 1933 R G. Dun & Company se fusiona con The Bradstreet Company., formando The Dun & Bradstreet, Inc.


Averiguar ....
 
  • ¿Cuáles fueron las primeras agencias de informes comerciales en España?
  • ¿Cómo eran sus relaciones con los clientes?
  • ¿Cómo se contrataban los servicios?
  • ¿Cómo se realizaba el pago del servicio?
  • ¿Cuánto valía obtener un informe de una empresa?
  • ¿Cómo eran los informes que se emitían?
 
...... es todo un reto, pero lo veremos en próximos artículos.
 
 
 
 * Documentos pertenecientes al Fondo Documental de Hurtado Detectives.
 
Juan Hurtado
Hurtado Detectives
 
 

domingo, 22 de enero de 2017


La Pensión Compensatoria en separación o divorcio

Cuando se produce el divorcio de un matrimonio, se tienen que tomar ciertas medidas sobre cómo se van a regular las relaciones entre los cónyuges una vez roto el vínculo matrimonial. Por ejemplo, tendrán que decidir sobre: el uso del domicilio, la patria potestad de los hijos si los hubiera,  reparto de los bienes, etc.

Además otra de las medidas que deberán tomar los ex cónyuges, es si debe haber pensión compensatoria o no la debe haber.

La pensión compensatoria es un derecho personal del cónyuge que, ante una crisis matrimonial que acaba con una separación o divorcio, se encuentra en unas circunstancias que dicha crisis le ha provocado un desequilibrio económico.

No habrá derecho a la pensión compensatoria cuando los ex cónyuges dispongan de bienes propios o ingresos suficientes para continuar con un nivel de vida similar al que venía disfrutando en el matrimonio, aunque exista una notable diferencia entre patrimonios o ingresos; o cuando tienen una capacidad económica equivalente; o, en fin, si el solicitante de la pensión ha alcanzado un nivel de vida superior al que tuvo durante el matrimonio.

También podemos decir que la pensión compensatoria es la que se concede a uno de los cónyuges para intentar mantener el nivel de vida que tenía durante el matrimonio tras el divorcio o separación. Está pensada para los casos, por ejemplo, en que la mujer no trabajaba fuera de casa porque dedicaba su vida al cuidado de la familia y del hogar. En estos casos cuando se producía el divorcio, la mujer quedaba en una situación de desequilibrio absoluto porque no tenía trabajo, ni por tanto, un salario con el que poder mantenerse, y para poder evitar esta situación, se le concedía la pensión compensatoria que, como su propio nombre indica, pretendía compensarle por su trabajo, dedicación y por el desequilibrio económico que se produciría tras el divorcio.

También se otorga la pensión compensatoria cuando nos encontramos ante matrimonios con un nivel adquisitivo muy elevado. En estos casos, se otorga la pensión compensatoria, para que el cónyuge que queda en una situación más desfavorecida económicamente hablando, pueda mantener, el mismo nivel de vida que llevaba durante el matrimonio.

La pensión compensatoria viene regulada en el artículo 97 del Código Civil y la define como:
  • El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el Convenio Regulador o en Sentencia.
En la actualidad, los matrimonios y la sociedad han cambiado, y ambos cónyuges trabajan fuera del domicilio familiar, siendo económicamente independientes, por lo que  no suele otorgarse la pensión compensatoria a favor de ninguno de ellos.

Cambio sustancial de las circunstancias

Hay que decir que la pensión compensatoria puede establecerse durante un plazo determinado y si, se estableciese de forma indefinida, el cónyuge que la paga puede pedir al juzgado dejar de pagar la pensión compensatoria si su situación o la del cónyuge que la percibe han cambiado considerablemente.

Imaginemos el caso de que al que percibe la pensión compensatoria le ha tocado la lotería, se ha vuelto a casar o ha encontrado un buen trabajo que le permite ser independiente económicamente hablando. También puede pasar al revés, que las circunstancias del cónyuge que paga la pensión compensatoria hayan cambiado. Imaginemos que ha perdido el trabajo, ha sido incapacitado, etc.

Cuando se quiera suprimir, rebajar o aumentar la pensión compensatoria, se tiene que interponer un procedimiento de modificación de medidas.

 

Aportación de pruebas para una Modificación de Medidas

El único profesional legalmente habilitado por el Ministerio del Interior de España, para la aportación de información y pruebas, sobre conductas o hechos privados es el Detective Privado.

Aquí es donde Hurtado Detectives le va a ayudar, aportado la información y las pruebas necesarias para acreditar que las circunstancias económicas de su ex pareja han cambiado, y que por lo tanto  ha habido una alteración sustancial de las circunstancias.

La cuantía de la pensión podrá ser modificada judicialmente en estos casos, e incluso podría conducir a la extinción de la misma.

Aportaremos pruebas que acrediten:
  • Que su ex pareja ha mejorado su situación económica.
  • Que convive con una nueva pareja
  • Que tienen una nueva actividad laboral
  • Que tienen una independencia económica.

 

Juan Hurtado
Detective Privado, Licencia 2963
639 41 48 42
43001  Tarragona